Reglamento

Actualizado el 23 de agosto de 2022

Artículo 1. Oficinas Oficinas

  1. Oficina principal. La oficina principal de la Asociación estará ubicada en cualquier lugar dentro o fuera de la Mancomunidad de Kentucky, según se designe en el Informe Anual más reciente de la Asociación presentado ante el Secretario de Estado de Kentucky. La Asociación podrá tener otras oficinas, dentro o fuera de la Commonwealth de Kentucky, que el Consejo de Administración de la Asociación ("Consejo") considere convenientes en cada momento.
  2. Domicilio social. La Asociación mantendrá un domicilio social en la Commonwealth de Kentucky, tal y como exige la legislación de Kentucky. El Consejo podrá modificar periódicamente la dirección del domicilio social.

Artículo 2: Sin acciones de capital

  • 2.1 Acciones sin capital. La Asociación no tendrá acciones de capital ni accionistas, y sus actividades y asuntos no se llevarán a cabo para obtener beneficios pecuniarios privados, ni ninguna ganancia, beneficio o propiedad de la Asociación irá a parar a los constituyentes de la misma, ni a sus directivos o administradores, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 3 del Artículo II de los Estatutos de la Asociación ("Estatutos") con respecto a la compensación por servicios prestados, sino que la totalidad de las ganancias, beneficios, ingresos netos y propiedades de la Asociación se dedicarán exclusivamente a los fines benéficos y otros usos y propósitos establecidos en el Artículo II de los Estatutos.

Artículo 3: Finalidad

  • 3.1 Objeto.La Asociación está organizada para lograr dichos propósitos, la Asociación reconoce todas las normas, reglamentos y estatutos del libro genealógico, establecido por "Het Friesch Paarden Stamboek: (K.F.P.S.), la autoridad del libro genealógico del caballo frisón en los Países Bajos. La Asociación será el registrador designado en Norteamérica y proporcionará el registro de todos los caballos frisones elegibles que tengan un registro rastreable que documente un parentesco correcto. Los documentos de registro sólo dan fe del pedigrí, no constituyen prueba de propiedad y son propiedad exclusiva de la Asociación. Para llevar a cabo sus propósitos corporativos, la Asociación tendrá todos los poderes permitidos a las corporaciones por el Capítulo 273 de los Estatutos Revisados de Kentucky, incluyendo, pero no limitado a, recibir donaciones, legados y contribuciones en cualquier forma, y utilizar, aplicar, invertir y reinvertir el capital y los ingresos de los mismos o distribuirlos para los fines antes mencionados.
  • 3.2 Actividades excluidas. La actividad principal de la Asociación consiste en perseguir sus fines exentos, y la Asociación no puede ejercer una actividad empresarial de tipo lucrativo.

Artículo 4: Políticas

  • 4.1 No comercial y no partidista. La Asociación no tendrá fines comerciales ni partidistas.
  • 4.2 Poderes. La Asociación tendrá y ejercerá todas las facultades necesarias o convenientes para llevar a cabo sus fines y, en particular, todas las facultades, si las hubiere, que se establecen en los Estatutos y en KRS 273.171 en su redacción actual y en sus modificaciones posteriores.
  • 4.3 Ausencia de finalidad contraria. La Asociación, su nombre o el nombre de cualquiera de sus directores, funcionarios o miembros, en sus capacidades corporativas, no se asociarán con ningún interés o preocupación comercial o partidista ni con ningún propósito contrario a los objetivos o propósitos de la Asociación.
  • 4.4 Cooperación con terceros. La Asociación podrá cooperar con otras organizaciones y/o agentes o individuos interesados en la promoción de los fines y objetivos de la Asociación, pero ningún individuo podrá vincular legalmente a la Asociación sin la debida autorización de la Junta Directiva.

Artículo 5: Miembros

  • 5.1 Miembros. Podrá ser miembro de la Asociación cualquier persona que suscriba los fines, objetivos y políticas de la Asociación y cumpla los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. La elegibilidad para ser miembro se determinará en el momento de la solicitud inicial y, posteriormente, cuando se renueve la afiliación. Todos los miembros se comprometen a cumplir las normas y reglamentos de la Asociación y estos Estatutos o las normas y reglamentos y Estatutos que en lo sucesivo se determinen mediante enmienda o por resolución del Consejo.
  • 5.2 Clases de miembros La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
    1. Lleno. Cualquier persona que sea propietaria de al menos un caballo frisón registrado y que resida legalmente en Estados Unidos o Canadá puede convertirse en miembro de pleno derecho de la Asociación. Los miembros de pleno derecho podrán ser elegidos miembros del Consejo de Administración de la Asociación.
    2. Deporte/placer.  Cualquier persona que sea propietaria de al menos un caballo frisón registrado y que resida legalmente en Estados Unidos o Canadá puede convertirse en miembro deportivo/de ocio de la Asociación. Los miembros deportivos y de ocio que estén al corriente de sus obligaciones podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
    3. Empresas, Criadores y Vendedores. Dos o más miembros de una familia que sean residentes legales de los Estados Unidos o Canadá, o una entidad comercial legalmente reconocida organizada en los Estados Unidos o Canadá pueden convertirse en miembros Empresarios, Criadores y Vendedores de la Asociación siempre que al menos un caballo frisón registrado sea propiedad de la familia o entidad comercial. A efectos de esta categoría, el término "familia" se define como el marido y/o la mujer y todos los hijos menores de dieciocho (18) años. Un miembro del grupo que tenga al menos dieciocho (18) años de edad, al corriente de sus obligaciones, podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva.
    4. Asociada. Cualquier persona que no resida legalmente en Estados Unidos o que resida legalmente en Estados Unidos o Canadá pero no posea un caballo frisón registrado puede convertirse en miembro asociado de la Asociación. Los miembros asociados no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
    5. Honorífico. Cualquier persona que haya hecho una contribución personal significativa a la Asociación o a los objetivos o principios de la Asociación puede ser propuesta por un miembro de la Asociación, al corriente de sus obligaciones, para convertirse en Miembro Honorario de la Asociación. Las personas así propuestas deberán ser secundadas por otro miembro de la Asociación, al corriente de sus obligaciones, y elegidas por unanimidad por la Junta Directiva. Los socios honorarios no tendrán que abonar ninguna cuota anual. Los miembros honorarios no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
  • 5.3 Miembros con derecho a voto La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros con derecho a voto:
    1. Miembros del Consejo con derecho a voto Los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva de la Asociación son aquellos miembros Deportivos/de Recreo, Completos. Business y Breeders & Sellers calificados para votar como miembros de la Junta Directiva.
    2. Miembros con voto general. Los Miembros con Voto General de la Asociación son aquellos Miembros Deportivos/de Recreo, Completos, Empresariales y Criadores y Vendedores al corriente de pago.
    3. Votación. Siempre que estos Estatutos exijan la celebración de elecciones, salvo disposición en contrario, el proceso electoral seguirá los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración.
  • 5.4 Cuota de afiliación La Asociación exigirá a sus miembros el pago de una cuota anual en función de su estatuto, tal y como se define en la Sección 5.2 y de acuerdo con las cuotas fijadas por el Consejo y publicadas en el reglamento de la Asociación. En caso de que un miembro incurra en mora en el pago de las cuotas durante un período de sesenta (60) días, no se le considerará al corriente en el pago de las mismas y no gozará de ningún privilegio de afiliación. Los privilegios de la afiliación se restablecerán y el miembro estará al corriente de pago cuando reciba la cuota de afiliación y las cuotas atrasadas.
  • 5.5 Participación. Sólo los miembros al corriente de pago podrán participar y votar en las reuniones de la Asociación o desempeñar cualquier cargo.
  • 5.6 Suspensión o cese de la afiliación. Suspensión o cese de la afiliación, salvo por falta de pago de las cuotas de afiliación con arreglo a la 5.4La revocación de una decisión de la Junta Directiva sólo se producirá después de que se hayan protegido los derechos del afiliado a un proceso con las debidas garantías y únicamente por mayoría de votos de la Junta Directiva.
    1. La Junta puede suspender o cancelar los privilegios de un miembro por las siguientes razones: violación(es) de los Estatutos de la Asociación y/o de las normas y reglamentos; si un miembro trata de injustamente con la Asociación o sus miembros; o es culpable de mala conducta o comportamiento perjudicial para la Asociación; o al recibir notificación y verificación de que una acción disciplinaria ha sido tomada por una agencia administrativa, arbitraje u otro órgano del tribunal, sociedad humanitaria o tribunal de justicia, ya sea civil, penal, arbitral o administrativo y dicha acción o sentencia es definitiva.
    2. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar la suspensión o el cese de un miembro. Además, cinco (5) miembros cualesquiera con derecho a voto en virtud de su condición de miembros y que estén al corriente de sus obligaciones pueden solicitar a la Junta que suspenda o dé de baja a un miembro.
    3. No se podrá tomar ninguna medida disciplinaria sin antes notificar debidamente al afiliado acusado de las supuestas infracciones; dicha notificación se hará por escrito e identificará la ley, norma o reglamento supuestamente infringido; contendrá una exposición concisa de los hechos que rodean la(s) supuesta(s) infracción(es); informar al miembro de la fecha y lugar en que se oirán las alegaciones; informar al miembro de que tiene derecho a ser asistido por un abogado, si así lo desea; derecho a llamar a testigos y a presentar pruebas y argumentos orales y escritos; derecho a confrontar a los testigos adversos, y derecho a que se levante acta del procedimiento, si así lo desea.
    4. El miembro acusado deberá ser notificado por escrito al menos treinta (30) días antes de la reunión del Consejo. En caso de que el afiliado no pueda estar presente en la reunión, podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito, solicitar a la Junta que continúe el asunto, pero dicha prórroga no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la notificación inicial por escrito. En caso de que el afiliado no solicite oportunamente a la Junta un aplazamiento, la Junta procederá con la audiencia en la fecha original fijada y el afiliado habrá renunciado a cualquier derecho a objetar dicha fecha de audiencia.
    5. La decisión de la Junta podrá ser oral, será definitiva y podrá entrar en vigor inmediatamente, pero deberá reducirse a escrito a la mayor brevedad posible, incluirá las constataciones de hecho y las conclusiones, y se comunicará sin demora al afiliado. Una vez recibida la decisión por escrito, el afiliado podrá, en un plazo de treinta (30) días a partir de dicha recepción, apelar la decisión solicitando por escrito a la Junta que la reconsidere. La Junta tomará la decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del recurso. Las sanciones impuestas por la Junta Directiva quedarán en suspenso hasta que se resuelva el recurso.
    6. Todos los documentos escritos requeridos en virtud de esta sección de los estatutos serán enviados por correo, entrega en mano, correo electrónico o fax a la sede principal de la Asociación.
    7. La suspensión o el cese de la afiliación, ya sea voluntaria o involuntaria, no exime al afiliado de la responsabilidad de pagar las cuotas pendientes.
  • 5.7 Dimisión. Los miembros que estén al corriente de sus cuotas y deseen darse de baja de la Asociación deberán notificarlo por escrito a la Asociación a la dirección de su domicilio social. La Asociación aceptará la dimisión una vez recibidas las cuotas y derramas pendientes.
  • 5.8 Derecho de voto Los Miembros con derecho a voto sólo tendrán derecho a elegir administradores y vote sobre cualquier otro asunto que determine el Consejo.

Artículo 6: Directores

  • 6.1 Competencias generales. Todo el poder corporativo será ejercido por o bajo la autoridad de la Junta, y los negocios y asuntos de la Asociación serán administrados bajo la dirección de la Junta, sujeto a cualquier limitación establecida en los Artículos. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la Junta ejercerá los siguientes poderes:
    1. Promulgar, mantener y hacer cumplir las normas y reglamentos que rigen los asuntos ordinarios de la Asociación;
    2. Fijar, alterar o modificar las tasas, cuotas y contribuciones en cualquier momento que se justifique;
    3. Establecer las instalaciones de oficina apropiadas para llevar a cabo las actividades de la Asociación y contratar, remunerar y despedir al personal necesario para el funcionamiento eficiente y eficaz de los asuntos de la Asociación;
    4. Designar el banco de la Asociación y determinar periódicamente quién tendrá autoridad para firmar las transacciones que afecten a las cuentas bancarias de la Asociación;
    5. Instaurar, dirigir, defender, componer o abandonar cualquier procedimiento legal por o contra la Asociación, la Junta o el personal en relación con los asuntos de la Asociación y también componer y conceder tiempo para el pago o liquidación de cualquier deuda vencida y de cualquier reclamación o demanda por o contra la Asociación.
    6. Delegar cualquiera de las facultades del Consejo en comités, siempre que dichos comités se establezcan y funcionen según lo prescrito en el artículo 9 de estos Estatutos.
  • 6.2 Número de Consejeros. El Consejo estará compuesto por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) directores. Los Directores no necesitan ser residentes de la Commonwealth de Kentucky.
  • 6.3 Mandato de los administradores. La duración del mandato de los Administradores será la siguiente:
    1. El mandato de los Administradores durará tres (3) años, salvo en los casos previstos a continuación;
    2. En la primera reunión del Consejo que siga a la elección de los Administradores, cesarán en sus funciones los Administradores elegidos tres (3) años antes, incluidos los Administradores nombrados para completar el mandato de un Administrador que hubiera dejado vacante su cargo, siempre que el Administrador que hubiera dejado vacante su cargo hubiera sido elegido tres (3) años antes.
    3. Un Director saliente conservará su cargo hasta la disolución de la primera reunión del Consejo que siga a la elección de su sucesor.
    4. En el caso de que se produzca una vacante en el Consejo, incluida una vacante resultante de un aumento en el número de directores, dicha vacante puede ser cubierta por el voto afirmativo de la mayoría de los directores restantes, aunque menos de un quórum del Consejo. Un director elegido para cubrir una vacante será elegido por el período restante del mandato de su predecesor en el cargo. Sólo podrán ser elegidos para dicho cargo los miembros que reúnan los requisitos para ocupar el cargo y estén al corriente de sus obligaciones.
    5. Sin perjuicio del derecho a variar el número de Administradores, la Asociación cubrirá anualmente los cargos vacantes eligiendo un número similar de personas para el cargo de Administrador.
    6. En una reunión del Consejo convocada expresamente a tal efecto, cualquier Consejero podrá ser destituido por causa justificada con el voto favorable de dos tercios (2/3) de todos los Consejeros. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, cualquier Director que no asista a tres (3) reuniones consecutivas del Consejo, sin una excusa satisfactoria para los demás miembros del Consejo, podrá ser destituido de su cargo. La notificación de dicha reunión deberá cumplir con los requisitos de notificación para reuniones especiales establecidos a continuación. A menos que el Director también deba ser suspendido o dado de baja como miembro de la Asociación, los requisitos de 5.6 no son obligatorias para la destitución de un Consejero por causa justificada. Cualquier miembro del Consejo puede dimitir del mismo en cualquier momento notificándolo por escrito al Consejo. La dimisión será efectiva en el momento de la entrega de la notificación, a menos que en ésta se especifique una fecha de entrada en vigor posterior.
    7. Un miembro puede ejercer como director durante un máximo de 9 años consecutivos (3 mandatos ordinarios de 3 años). Tras un mandato de 9 años consecutivos, un miembro puede presentarse de nuevo tras permanecer un año y medio fuera del cargo.
    8. Un Director puede ser removido de la Junta Directiva por los miembros por conducta impropia de un Director incluyendo, pero no limitado a, incumplimiento de los estatutos de FHANA o conflicto de intereses, siempre que la petición de remoción sea presentada al Director Ejecutivo. La petición debe nombrar al Director a ser destituido, indicar las razones de la destitución, nombrar al peticionario e incluir el veinticinco por ciento de los miembros votantes generales elegibles firmados con sus nombres y números de membresía. El Director Ejecutivo dispone de cinco días hábiles para validar la petición y responder al peticionario. Si la petición es válida y cumple los requisitos de destitución, la Junta Directiva convocará una reunión extraordinaria de la Junta Directiva de conformidad con el apartado 6.3.6 en un plazo de siete días tras responder al peticionario. Si la petición se considera inválida, el Director Ejecutivo responderá al peticionario con las razones por las que la petición no cumple los requisitos.
  • 6.4 Elección de Directores.La elección del Consejo de Administración se llevará a cabo del siguiente modo:
    1. El 1 de enero de cada año o antes, la Asociación enviará por correo a cada miembro con derecho a voto general un aviso de que la Asociación recibirá candidaturas para el cargo de Director. En la notificación se fijará un plazo no inferior a treinta (30) días para devolver las candidaturas.
    2. Cualquier dos (2) Los miembros generales con derecho a voto, al corriente de sus obligaciones, podrán proponer a cualquier otro miembro con derecho a ocupar un cargo y al corriente de sus obligaciones con la Asociación, que no sea una persona jurídica, para su elección como Director, mediante carta escrita dirigida al Secretario en la oficina principal de la Asociación, siempre que el miembro propuesto haya refrendado por escrito su consentimiento a dicha propuesta.
    3. Todas las candidaturas deberán ser recibidas por el Secretario en la oficina de la Asociación en o antes de la fecha especificada para la recepción de candidaturas y cualquier candidatura recibida después de dicha fecha no será válida.
    4. Para evitar conflictos de intereses, los candidatos a la Junta Directiva no podrán ser directivos de ninguna asociación ecuestre no relacionada con FHANA durante un periodo de un (1) año antes de recibir la nominación a la Junta Directiva y no podrán ser directivos de ninguna otra asociación ecuestre relacionada o no con FHANA mientras formen parte de la Junta Directiva, en caso de ser elegidos.
    5. Hará que se envíe un (1) formulario de votación por correo electrónico a la dirección de correo electrónico registrada en la secretaría de FHANA con instrucciones para la votación que se enviarán por correo electrónico a todos los miembros de FHANA. El formulario de votación incluye un enlace a un sitio seguro con el código de registro personal del votante. Una vez emitida una papeleta utilizando este código, no volverá a funcionar y pasará a ser oficial. Aquellos miembros que sigan necesitando una papeleta de voto podrán utilizarla y sus votos se contabilizarán electrónicamente. Las instrucciones de voto darán al menos treinta (30) días para devolver la papeleta o emitir el voto electrónicamente.
    6. Los padres, hijos, hermanos, cónyuges o parejas de hecho de un miembro actual del Consejo no podrán ocupar al mismo tiempo un cargo en el Consejo.
    7. Los miembros con voto general votarán para la elección de Director rellenando la papeleta o la papeleta electrónica de acuerdo con las instrucciones de voto y enviando la papeleta a la dirección indicada en las instrucciones de voto o enviándola electrónicamente. No serán válidas las papeletas cuyo matasellos o certificado haya sido recibido después de la fecha límite especificada en las instrucciones de voto.
    8. El Presidente, o el Vicepresidente si el Presidente no está disponible para hacerlo, designará a dos (2) miembros que no sean miembros de la Junta Directiva para que actúen como jurado para el recuento de los votos. Si no se dispone de dos miembros para su nombramiento como jurado, se podrá designar a una o varias personas que no sean miembros de la Junta y que estén desinteresadas.
    9. En un plazo de quince (15) días a partir de la fecha límite para el matasellos de las papeletas, o de los envíos electrónicos, el Secretario de la Asociación o la persona que éste designe procederá al recuento de todas las papeletas debidamente recibidas en presencia del jurado así designado. Los resultados de la elección serán certificados por el Secretario, o la persona que éste designe, si ha sido nombrada, y el jurado.
    10. En caso de empate, el Comité consultará a los dos candidatos para determinar si uno de ellos está dispuesto a ceder el puesto al otro. Si ninguno de los candidatos está dispuesto a ceder el puesto al otro, el Consejo procederá a desempatar. El candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos por el Consejo será elegido Director.
    11. Los resultados de la elección se anunciarán a los afiliados en el siguiente envío programado a los afiliados tras la certificación de la elección.
    12. Las papeletas se conservarán durante los noventa (90) días siguientes al anuncio de los resultados de la elección a los afiliados.
  • 6.5 Reuniones anuales y generales. El Consejo de Administración se reunirá un mínimo de ocho (8) veces al año, una de ellas en persona. Se permite la reunión por teleconferencia para todas las reuniones excepto la designada como Reunión Anual. La Reunión Anual deberá celebrarse en persona, a menos que las condiciones causadas por un incidente internacional, catástrofe, pandemia u otro acontecimiento nacional o mundial sean tales que pongan en peligro la salud, la seguridad y el bienestar general de los afiliados y/o del Consejo de Administración y restrinjan o prohíban a los afiliados reunirse, en cuyo caso la Reunión Anual se celebrará a través de métodos de medios virtuales. El cambio de la Reunión Anual a métodos de medios virtuales requerirá el cumplimiento de las restricciones de asamblea y un mínimo de dos tercios de los votos de la Junta Directiva. La reunión anual de la Junta Directiva se celebrará en la fecha que indique el Presidente, previa notificación por escrito con al menos treinta (30) días de antelación, entregada personalmente, por correo postal, correo electrónico o fax, a todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, con el fin de elegir a los directivos y tratar cualquier otro asunto que pueda tratarse en la reunión. El Consejo también podrá celebrar una asamblea general de otoño, pero podrá establecer por resolución la fecha y el lugar, dentro o fuera de la Commonwealth de Kentucky, para la celebración de esta y otras asambleas generales sin más aviso que dicha resolución.
  • 6.6 Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán ser convocadas por, o a petición de, el Presidente o tres (3) directores cualesquiera de la Asociación.
  • 6.7 Convocatoria. La notificación de la fecha, hora y lugar de cualquier reunión extraordinaria se realizará con al menos tres (3) días de antelación mediante notificación por escrito enviada por correo, correo electrónico, fax o entregada personalmente a cada director en su dirección profesional. Si se envía por correo, la notificación se considerará entregada cuando se deposite en el correo de los Estados Unidos en un sobre sellado con franqueo pagado. Si la notificación se realiza por fax, se considerará entregada cuando el destinatario confirme la recepción del fax mediante fax de respuesta u otro escrito. A menos que se disponga lo contrario en estos Estatutos o por la ley de Kentucky, el aviso no estará obligado a describir el propósito de la reunión especial.
  • 6.8 Renuncia a la notificación. Un director puede renunciar a cualquier notificación requerida por los Artículos, estos Estatutos o la ley de Kentucky antes o después de la fecha y hora indicada en la notificación. La renuncia se hará por escrito, firmada por el director con derecho a la notificación, y archivada con las actas o registros corporativos. La asistencia o participación de un director en una reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, a menos que el director al comienzo de la reunión, o inmediatamente después de la llegada del director, se oponga a la celebración de la reunión o a la tramitación de asuntos en la reunión porque la reunión no está legalmente convocada o convocada.
  • 6.9 Quórum y votación. A menos que los Estatutos exijan un número mayor o menor, la mayoría del número de consejeros fijado por estos Estatutos constituirá quórum del Consejo; no obstante, si en dicha reunión estuvieran presentes menos de la mayoría de los consejeros, la mayoría de los consejeros presentes podrá aplazar la reunión de vez en cuando sin previo aviso.
  • 6.10 Forma de actuar. El acto de la mayoría de los consejeros presentes en una reunión en la que esté presente un quórum será el acto de la Junta, a menos que se requiera lo contrario en los Artículos o en estos Estatutos.
  • 6.11 Acción por consentimiento escrito. Cualquier acción requerida o permitida para ser tomada por la Junta en una reunión puede ser tomada sin una reunión si el consentimiento por escrito, estableciendo la acción así tomada, será firmado por todos los directores.
  • 6.12 Apoderados.En todas las reuniones del Consejo no se permite la delegación de voto.
  • 6.13 Asistencia de los miembros. Los miembros al corriente de sus obligaciones podrán asistir a la Asamblea anual y a la Asamblea general de otoño, si se celebra, en calidad de observadores. La Junta Directiva podrá aplazar las reuniones, excusar a los observadores y regular de otro modo sus reuniones y procedimientos como considere oportuno; las cuestiones que surjan en cualquier reunión se decidirán por mayoría de la Junta Directiva. El personal de la Asociación y los miembros de la Asociación, al corriente de sus obligaciones, que representen determinados asuntos, podrán ser invitados por la Junta a intervenir en los debates o estar presentes durante las reuniones, pero no tendrán derecho a hacerlo, sin permiso, ni a votar.

Artículo 7: Indemnización y seguro

  • 7.1 Indemnización.La Asociación reconoce por la presente que se considerará que todos y cada uno de los directores de la Asociación han asumido su cargo en virtud del acuerdo expreso y la declaración de que todos los directores de la Asociación y sus herederos, albaceas y administradores serán indemnizados y exonerados en todo momento con cargo a los fondos de la Asociación de todos los costes, cargos y gastos en los que incurra el director en relación con cualquier acción, de cualquier acción, pleito o procedimiento que se entable, inicie o prosiga contra él por o en relación con cualquier acto, hecho, asunto o cosa que haya realizado, hecho o permitido en el ejercicio de las funciones de su cargo, y también de y contra todos los demás costes, cargas y gastos que sufra o en los que incurra en o en relación con los asuntos de la Asociación, excepto los costes, cargas o gastos ocasionados por su propia negligencia voluntaria o incumplimiento, incumplimiento del deber o conflicto de intereses.
  • 7.2 Seguros.La Asociación contratará y mantendrá un seguro en nombre de los Administradores y Directivos de la Asociación contra la responsabilidad que se le impute u omisiones en el ejercicio de sus funciones como Administrador o Directivo de la Asociación.

Artículo 8: Normas generales de conducta

  • 8.1 Cumplimiento de las obligaciones.La principal responsabilidad fiduciaria de cada Director es para con la Asociación. Además, cada Director y Directivo desempeñará sus funciones de la manera que considere más beneficiosa para la Asociación, de buena fe, y de la manera que considere más beneficiosa para los miembros a los que representa. El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a la destitución del cargo por dos tercios (2/3) de los votos de todos los Administradores.
  • 8.2 Responsabilidad frente a la Asociación y sus miembros. Un Director o Funcionario no será responsable ante la Asociación o sus miembros por ninguna acción tomada u omitida como Director o Funcionario, según sea el caso, si, en relación con dicha acción u omisión, el Director o Funcionario desempeñó las funciones del cargo en cumplimiento de 8.1.

Artículo 9: Conflicto de intereses

  • 9.1 Conflicto de intereses.El Consejo de Administración adoptará una política sobre conflictos de intereses. Cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera resultar en un beneficio directo o indirecto de cualquier tipo para un Consejero o Directivo deberá ser revelado de buena fe antes de votar sobre cualquier asunto sometido al Consejo de Administración. Si el Consejo considera que un Consejero o Directivo tiene un conflicto de intereses en relación con un asunto sometido al Consejo, dicha persona no votará ni utilizará su influencia personal en el asunto, ni estará presente durante el debate final o la votación, pero podrá ser tenida en cuenta para determinar el quórum. El acta de la reunión deberá reflejar que el conflicto fue revelado, que el Director o Funcionario interesado no estuvo presente durante la discusión o votación final y que la persona interesada se abstuvo de votar. Todas las cuestiones relativas a la existencia de un conflicto de intereses se resolverán mediante votación del Consejo de Administración, en la que la persona interesada no votará. Todos los Administradores y Directivos presentarán anualmente al Consejo una declaración de conflicto de intereses.

Artículo 10: Funcionarios

  • 10.1 Funcionarios requeridos. La Asociación contará con los directivos descritos en los presentes Estatutos o designados por el Consejo de conformidad con los mismos. El Secretario será responsable de preparar las actas de las reuniones de los directores y de autenticar los registros de la Asociación.
  • 10.2 Nombramiento y mandato. Los directivos de la Asociación serán elegidos por el Consejo en su primera reunión y, posteriormente, en cada reunión anual del Consejo. En caso de que el nombramiento de los cargos no se efectúe en dicha reunión, se hará tan pronto como sea posible. En cualquier reunión del Consejo podrán cubrirse vacantes o crearse y cubrirse nuevos cargos. Cada funcionario ocupará su cargo hasta que su sucesor sea debidamente elegido o hasta su fallecimiento o hasta que dicho funcionario renuncie o haya sido destituido en la forma prevista más adelante. El Presidente deberá haber ocupado el cargo de Director al menos un (1) año antes de su elección como Presidente.
  • 10.3 Elecciones de cargos.  La votación de los cargos de la Junta Directiva se realizará en persona durante la reunión de la Junta Directiva en la Reunión Anual. En el caso de que las condiciones descritas en el párrafo 6.5 de estos Reglamentos impidan o restrinjan que la Reunión Anual se realice en persona, entonces la elección de los cargos directivos de la asociación podrá realizarse a través de medios virtuales. El cambio de la Elección de Dirigentes de la Reunión Anual a los métodos de medios virtuales requiere el cumplimiento de las restricciones de la asamblea y el voto de dos tercios de la Junta Directiva actual.
  • 10.4 Vacantes. La vacante de un cargo por fallecimiento, dimisión, destitución, inhabilitación o cualquier otra causa podrá ser cubierta por el Consejo por el tiempo restante del mandato.
  • 10.5 Presidente. El Presidente será el funcionario ejecutivo principal de la Asociación y, en general, supervisará y controlará los asuntos y negocios de la Asociación, sujeto al control de la Junta Directiva. El Presidente podrá firmar todas las escrituras, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos cuya ejecución haya sido autorizada por la Junta Directiva, salvo en los casos en que la Junta Directiva o estos Estatutos deleguen expresamente la firma y ejecución de los mismos en algún otro directivo o agente de la Asociación, o cuando la ley exija que se firmen o ejecuten de otro modo. El Presidente desempeñará, en general, todas las funciones inherentes al cargo de Presidente y las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
  • 10.6 Vicepresidente. En ausencia del Presidente, o en caso de fallecimiento, incapacidad o negativa a actuar por parte del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente y, cuando así actúe, tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del Presidente. El Vicepresidente desempeñará las demás funciones que el Presidente o la Junta Directiva le asignen ocasionalmente.
  • 10.7 Tesorero. El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y será responsable de todos los fondos y valores de la Asociación, recibirá y dará recibos por dinero adeudado y pagadero a la Asociación de cualquier fuente y depositará todo ese dinero a nombre de la Asociación en los bancos, compañías fiduciarias y otros depositarios que se seleccionen de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y, en general, desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero y las demás funciones que ocasionalmente le asigne el Presidente o la Junta. Si así lo requiere la Junta Directiva, el Tesorero deberá otorgar una fianza por el fiel cumplimiento de sus obligaciones (que podrá ser pagada por la Asociación, pero no necesariamente) por la suma y con la garantía o garantías que determine la Junta Directiva.
  • 10.8 Secretario. El Secretario conservará las actas de las reuniones del Consejo en uno o más libros previstos a tal efecto, velará por que todas las notificaciones se realicen debidamente de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos o según lo exija la ley, será el custodio de los registros corporativos y del sello, en su caso, de la Asociación, será responsable de autenticar los registros de la Asociación, llevará un registro de la dirección postal de cada director y, en general, desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de Secretario y las demás funciones que de vez en cuando puedan ser asignadas al Secretario por el Presidente o el Consejo.

Artículo 11: Cuentas, préstamos, contratos, cheques, depósitos y auditorías

  • 11.1 Cuentas. El Consejo hará que se lleve una contabilidad veraz de las sumas de dinero recibidas y gastadas por la Asociación y de los asuntos por los que se producen dichos ingresos y gastos. El Consejo llevará los libros de contabilidad en la oficina principal de la Asociación y estarán siempre abiertos a la inspección de los Administradores.
  • 11.2 Préstamos a empresas. No se contraerán préstamos en nombre de la Asociación, ni se emitirán títulos de crédito en nombre de la Asociación, a menos que así lo autorice una resolución del Consejo. Dicha autorización podrá ser general o limitada a casos concretos.
  • 11.3 Contratos. Los contratos, documentos o instrumentos escritos que requieran la firma de la Asociación serán firmados por dos (2) Directores cualesquiera, uno de los cuales deberá ser el Presidente o el Vicepresidente. Todos los contratos, documentos e instrumentos escritos así firmados serán vinculantes para la Asociación sin ninguna otra autorización o formalidad. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el término "contratos, documentos e instrumentos por escrito" incluirá escrituras, hipotecas, hipotecas, cargas, traspasos, transferencias y cesiones de propiedad, bienes muebles o inmuebles, acuerdos, liberaciones, recibos y descargas para el pago de dinero u otras obligaciones, traspasos, transferencias y cesiones de acciones, garantías de acciones, acciones, bonos, obligaciones de otros valores y todos los escritos en papel. Dicha autoridad puede ser general o limitarse a casos específicos.
  • 11.4 Cheques, giros, etc. Todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otros títulos de crédito emitidos a nombre de la Asociación deberán estar firmados por el funcionario o agente de la Asociación y de la manera que, de vez en cuando, se determine por resolución del Consejo.
  • 11,5 Depósitos. Todos los fondos de la Asociación que no se empleen de otro modo se depositarán, periódicamente, a crédito de la Asociación en los bancos, compañías fiduciarias y otros depositarios que el Consejo seleccione.
  • 11.6 Revisión, conciliación y auditorías. Anualmente se llevará a cabo una revisión y conciliación de las cuentas de la Asociación. La persona que lleve a cabo dicha revisión será un contable público independiente nombrado y contratado por el Consejo. Sólo se llevará a cabo una auditoría completa previa recomendación de dicha persona. La remuneración de la persona será negociada y fijada por el Consejo. Los informes se archivarán en la oficina principal de la Asociación.

Artículo 12: Comités

  • 12.1 Comisiones. El Consejo puede delegar cualquiera de sus poderes a comités formados por miembros al corriente de sus obligaciones, siempre que uno o más directores sean miembros de cada comité. Cada comité tendrá el poder y la autoridad que el Consejo pueda, de vez en cuando, establecer para él. No obstante, el Consejo deberá detallar por escrito los poderes y facultades delegados. La duración y cualificación de los miembros de cada comité, la hora, lugar y organización de sus reuniones, la antelación requerida para convocarlas, el número de miembros de cada comité que constituirá quórum, el voto afirmativo de los miembros del comité necesario para tomar efectivamente una decisión en cualquier reunión en la que haya quórum, la acción que cualquier comité puede tomar sin una reunión, el método en el que una vacante entre los miembros de dicho comité puede ser llenada y los procedimientos por los cuales las renuncias y destituciones de los miembros de dicho comité se actuarán o llevarán a cabo, serán determinados por la Junta en relación con estos asuntos, con sujeción a las disposiciones de la ley de Kentucky.

Artículo 13: Varios

  • 13.1 Modificaciones. La Junta Directiva tendrá el poder y la autoridad para iniciar alteraciones, enmiendas o derogaciones de estos Estatutos por el voto de una mayoría (dos tercios) de todos los miembros de la Junta Directiva. Cada modificación de los Estatutos será sometida a votación de los miembros, para lo cual 75% de los miembros con derecho a voto que emitan su voto deberán votar a favor de la modificación para que ésta prospere. La Junta Directiva notificará y explicará a los miembros cualquier propuesta de modificación de los Estatutos por correo electrónico (si es posible) o por correo ordinario. Los afiliados dispondrán de un mínimo de siete (7) días para examinar la modificación propuesta. A continuación, se enviarán las papeletas a los afiliados por correo electrónico o correo ordinario. Los miembros dispondrán de catorce (14) días a partir de la fecha de la papeleta para votar a favor o en contra de la propuesta de modificación de los Estatutos. Los resultados de la votación se publicarán en un plazo de tres (3) días laborables.
  • 13.2 Ejercicio fiscal.El Consejo estará facultado para fijar y modificar periódicamente el ejercicio económico de la Asociación.
  • 13.3 Inspección del informe 11.6. El informe más reciente podrá ser consultado por los miembros con derecho a voto, con excepción de los datos personales de otros miembros que contenga. Los miembros con derecho a voto que deseen consultar el informe deberán notificarlo por escrito con quince (15) días de antelación. No obstante esta disposición, la Junta Directiva, a su discreción, puede divulgar el informe a sus miembros en cualquier momento, siempre que cualquier información personal relativa a los miembros contenida en el mismo sea redactada antes de su divulgación.
  • 13.4 Principios de construcción. Estos Estatutos son el principal documento de gobierno de la Asociación. Las palabras en cualquier género se considerarán incluidas en el otro género; el singular se considerará incluido en el plural y viceversa; los títulos, subtítulos y párrafos subrayados son meramente orientativos y no limitan, amplían o modifican en modo alguno estos Estatutos.
  • 13,5 Litigios. Ningún miembro, o participante en la Asociación o en sus programas, podrá invocar la ayuda de los tribunales de Estados Unidos o de un Estado sin haber agotado antes todos los recursos disponibles dentro de la Asociación y haber intentado después resolver el conflicto a través de la mediación. Además, cualquier demanda interpuesta contra la Asociación, su Junta Directiva, sus representantes o su personal (independientemente de que sigan siendo miembros en el momento en que se interponga dicha demanda), o por o en nombre de cualquiera de dichas personas, deberá iniciarse y resolverse únicamente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Kentucky o en el Tribunal de Circuito de Fayette del Estado de Kentucky, con exclusión de los tribunales de cualquier otra jurisdicción o sede.
  • 13,6 Sello. El Consejo podrá adoptar un sello corporativo que tendrá forma circular y llevará inscrito el nombre de la Asociación, Kentucky como estado de constitución y la palabra "SELLO CORPORATIVO".
  • 13.7 Renuncia a la notificación. Siempre que se requiera la entrega de una notificación en virtud de las disposiciones de estos Estatutos, los Artículos o la ley de Kentucky, una renuncia a la misma por escrito, firmada por la persona o personas con derecho a dicha notificación, ya sea antes o después de la hora establecida en la misma, será equivalente a la entrega de dicha notificación.
  • 13.8 Limitaciones. No obstante cualquier otra disposición del presente, la Asociación no tomará ninguna acción contraria a las disposiciones del Artículo II de los Artículos y la Asociación sólo actuará según lo permita el Código, sin sujetar a la Asociación a impuestos adicionales impuestos conforme al Subcapítulo A, Capítulo 42, Subtítulo D del Código.
  • 13.9 Divisibilidad de las disposiciones. Excepto en lo que pueda entrar en conflicto con las disposiciones del Artículo II de los Estatutos, si cualquier disposición de estos Estatutos, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, es considerada inválida o inaplicable por un tribunal de jurisdicción competente, el resto de estos Estatutos, o la aplicación de dichas disposiciones a personas o circunstancias distintas de aquellas a las que se consideró inválida o inaplicable, no se verán afectadas por ello, y en esta medida, las disposiciones de estos Estatutos son separables.
  • 13.10 Cláusula de salvaguardia. El incumplimiento literal o total de las disposiciones de los presentes Estatutos relativas a las fechas y horas de notificación, o al envío o recepción de las mismas, o los errores de redacción en la notificación de las propuestas, que a juicio de la mayoría de los miembros presentes en las reuniones celebradas no causen un perjuicio sustancial a los derechos de los miembros, no invalidarán las actuaciones o procedimientos del Consejo de Administración o de los Comités.
  • 13.11 Reglamento de Robert. La Reunión Anual y otras reuniones del Consejo de Administración utilizarán como guía de procedimiento la última edición autorizada de las Reglas de Orden de Robert. Por lo tanto, el incumplimiento de las Robert's Rules of Order no invalidará ni afectará negativamente a ninguna medida adoptada de buena fe por el Consejo. En caso de que las Reglas de Orden de Robert entren en conflicto con la ley de Kentucky, prevalecerá la ley de Kentucky.

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