Sección 2

2. CRÍA

2.1. OBJETIVO DE CRÍA DEL FPS

El objetivo de cría de la KFPS es criar caballos hermosos con características típicas frisonas, que sean competitivos como caballos de tiro y de doma clásica, y que también sean aptos para el ocio. Esto debe lograrse mediante la selección dentro de la raza, reduciendo al mismo tiempo la consanguinidad.

2.1.1. Contexto histórico - El caballo de tipo frisón, autóctono de Europa Occidental, se encontraba desde Noruega hasta España durante la Edad Media y era utilizado por los caballeros. En las pinturas antiguas se representan caballos pesados y barrocos, pero esta imagen cambió en los siglos XVIII y XIX, cuando los frisones se utilizaron como trotones de carreras. En 1917 sólo quedaban tres sementales frisones y comenzó un periodo difícil durante el cual la raza se utilizó sobre todo en la agricultura; se criaban caballos con patas relativamente cortas y mucho peso. En 1970, el tractor había sustituido al caballo en la agricultura y los caballos frisones volvieron a utilizarse principalmente para conducir y montar.

El objetivo de cría aboga por un caballo frisón "moderno" que conserve las características típicas de la raza. Aunque la conformación se menciona en primer lugar en el objetivo de cría, el movimiento del caballo es 60% de la evaluación de los jueces.

2.1.2. Características típicas de la raza frisona Consulte el sitio web de KFPS

2.1.3. Conformación - Consulte el sitio web de KFPS

2.1.4. Mejora del rendimiento - El caballo frisón se utiliza en varios deportes ecuestres: enganche de exhibición, enganche combinado, doma bajo silla y recreo. Como caballos de tiro, los frisones rinden bien, pero para ser más competitivos en todos los deportes, hay que prestar atención a los siguientes puntos:

  • cuartos traseros fuertes y poderosos
  • un caballo lujoso que no sea demasiado pesado, pero que tenga potencia de sobra
  • un hombro largo e inclinado
  • piernas duras y secas
  • movimientos ligeros con un momento de suspensión
  • tamaño ni demasiado pequeño ni demasiado grande
  • antebrazo y papada suficientemente largos y bien musculados
  • Transición fuerte y suave del lomo a la grupa; músculo glúteo largo y bien desarrollado.
  • cascos buenos y anchos con tacones adecuados
  • buena conexión cabeza/cuello
  • un carácter honesto, con ganas de trabajar
  • resistencia

2.2. RESPONSABILIDAD DEL CRIADOR

Las Juntas Directivas de las asociaciones de caballos frisones y los ganaderos juntos afrontar el reto y la responsabilidad de mejorar la calidad del caballo frisón.

2.2.1. Selección de sementales - Los criadores deben seleccionar un semental cuya conformación, movimiento, rendimiento deportivo y pedigrí complementen mejor a la yegua específica para el propósito particular para el que se está criando la yegua.

2.2.2. Consanguinidad - Al seleccionar un semental, el propietario de la yegua tiene la responsabilidad de considerar cuidadosamente el coeficiente de consanguinidad del potro resultante. No es un criterio absoluto por sí mismo, sino que debe considerarse junto con otros factores como la conformación deseada, el uso previsto, la alzada, etc.

2.2.2.1. Coeficientes de endogamia figuran en los certificados de registro de los caballos nacidos después de 1988. Un coeficiente de consanguinidad bajo indica que un potro tiene pocos antepasados comunes, lo que minimiza la posibilidad de defectos genéticos. En la raza frisona, las placentas retenidas también pueden estar asociadas a altos coeficientes de consanguinidad. La FPS recomienda coeficientes de consanguinidad por debajo del 5% si es posible. Una regla simple es que en el pedigrí de un potro, ningún nombre debe aparecer más de una vez en las tres primeras generaciones (padres, abuelos, bisabuelos).

2.2.2.2. Previsiones del coeficiente de endogamia calcular los porcentajes de consanguinidad de los potros resultantes del apareamiento de una yegua concreta con los sementales del Libro Genealógico Norteamericano con Privilegios de Cría Aprobados. Los miembros pueden obtener un pronóstico de consanguinidad para su(s) yegua(s) de la secretaría de la FHANA previo pago de la(s) tasa(s) correspondiente(s).

2.2.2.3. Parentesco- El porcentaje de parentesco es la relación de cualquier caballo con el conjunto de la raza frisona.

 

2.3. DIRECTRICES DE CRÍA

2.3.1. Métodos de cría autorizados - Se permite la cubrición natural, la inseminación artificial y la transferencia limitada de embriones. La inseminación artificial puede incluir la reproducción con semen refrigerado transportado o semen congelado. Los detalles figuran en las secciones siguientes. Para más detalles sobre la transferencia limitada de embriones, véase el apartado 2.12.

2.3.2. Contratos de cría - Todos los contratos de cría y acuerdos relacionados entre propietarios de yeguas o compradores de semen y propietarios de sementales o vendedores de semen son responsabilidad de las partes implicadas en la transacción. Se aconseja a los implicados en las transacciones de cría que obtengan acuerdos firmados que especifiquen claramente todos los derechos y responsabilidades de cada parte. La FHANA no asume responsabilidad alguna por ninguna transacción de cría.

2.3.3. Límites de cría de sementales - La KFPS impone límites de cría diferentes a los sementales cuya descendencia aún no ha sido aprobada y a los sementales cuya cría ha sido aprobada definitivamente una vez finalizadas las pruebas de su descendencia. La KFPS puede imponer límites adicionales a los sementales individuales que no hayan completado todas las pruebas de su descendencia en el plazo prescrito. Estos límites pueden ser modificados por la KFPS de vez en cuando, y se aconseja a los propietarios/gestores de sementales que se mantengan al corriente de los límites aplicables para evitar cualquier sanción que la KFPS pueda imponer por sobrepasar estos límites.

2.3.3.1. Exportación de sementales aprobados en Norteamérica Aún no se ha aprobado la descendencia - Los sementales aprobados en Norteamérica por haber superado con éxito el Examen Central de Sementales no pueden ser exportados fuera de Norteamérica hasta que hayan completado dos temporadas de cría. Sin embargo, pueden tener semen congelado para su uso fuera de América del Norte, y pueden enviar semen enfriado desde América del Norte con el fin de dar servicio a yeguas en el extranjero.

2.3.3.2. Sementales aprobados en el Examen Central Norteamericano de Sementales tendrán los mismos derechos que los sementales aprobados en los Países Bajos

2.3.4. Representante de sementales aprobado por la FHANA - Si el propietario registrado de un semental del Libro Genealógico KFPS con Privilegios de Cría Aprobados no puede mantener personalmente el Libro Genealógico de Sementales de la FHANA debido a factores geográficos o de otro tipo, la FHANA podrá aprobar un representante de sementales a petición escrita del propietario del semental.

2.4. PROCEDIMIENTOS PARA EL SEMEN TRANSPORTADO

2.4.1. Utilización de semen congelado de sementales fallecidos en el libro genealógico con Privilegios de Cría Aprobados, excepto en los casos limitados por 2.3.3.1

2.4.2. Semen importado - Política de FHANA - La FHANA recomienda encarecidamente la importación de semen en Norteamérica. Esta práctica permitirá ampliar la reserva genética de los caballos frisones en Norteamérica. Debe quedar claro que la FHANA no se dedica a la importación de semen. Es preocupación de la FHANA que aquellos miembros que importen semen sigan los requisitos de las agencias gubernamentales que tienen jurisdicción sobre la importación biológica.

2.5. LIBRO DE REGISTRO DE SEMENTALES Y CERTIFICADOS DE CRÍA

2.5.1. Registro en línea de datos de cría A partir de la temporada de reproducción 2011, todos los propietarios (o sus representantes norteamericanos aprobados por la FHANA) de sementales del Studbook con Privilegios de Reproducción Aprobados deberán registrar todas las reproducciones y/o envíos de semen utilizando el sitio web del Portal FHANA. Las cubriciones y los envíos de semen fresco o congelado deben registrarse diariamente, pero deben hacerse al menos una vez por semana en cualquier semana en la que se produzcan cubriciones y/o envíos. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la imposición de una multa y/o a la revocación de los privilegios de cría.

2.5.1.1.2.5.3. Uso continuado de libros de registro de sementales y certificados de cría en papel - Se desaconseja encarecidamente el uso continuado de certificados de cría en papel, pero es una alternativa aceptable para cualquier propietario de semental o representante norteamericano autorizado que no tenga la capacidad de utilizar el sistema en línea. Si se va a utilizar este método, el propietario del semental o el representante deberá enviar el Informe de Sementales de la temporada y copias (tanto la copia del propietario de la yegua como la copia de FHANA) de los Certificados de Cría en papel a FHANA antes del 1 de diciembre inmediatamente posterior a la temporada de cría. Los certificados anulados también deben ser enviados; todos los números deben ser contabilizados. A partir de la temporada de cría de 2013, la tasa por la presentación de certificados en papel será de $100,00 por certificado. Los informes de sementales presentados después de la fecha límite del 1 de diciembre se penalizarán con $1000,00 por semental.

2.5.2. Certificados de cría/Anuncios de nacimiento- A partir de los potros nacidos en 2013, los propietarios de sementales ya no tendrán la posibilidad de retener los certificados de cría a la espera del pago de las tasas y, por lo tanto, se les aconseja proteger sus intereses mediante contrato y/o pago por adelantado. FHANA NO retrasará o denegará el registro de potros nacidos en 2013 y en adelante debido a cualquier disputa financiera entre los propietarios de sementales y yeguas. A partir de la temporada de cría 2016, FHANA ya no distribuirá Certificados de Cría/Anuncios de Nacimiento. Todas las inscripciones de potros se realizarán a través del portal de FHANA.

2.5.3. Certificados de reproducción para semen importado - Para que tanto la KFPS como la FHANA puedan llevar registros de cría adecuados, se aplicará el siguiente procedimiento a los certificados de cría para inseminaciones con semen importado:

El importador de semen debe llevar un registro de las fechas de inseminación, o de los envíos de semen, si el semen importado estaba destinado a la reventa;

Cuando una yegua queda preñada, antes del 1 de diciembre del año de cría, el importador debe notificar la preñez a FHANA;

2.6. Anuncio de nacimiento - Tras el nacimiento del potro, el propietario de la yegua inscribirá al potro utilizando el portal de FHANA El formulario cumplimentado y la tasa de inscripción del potro deben enviarse a FHANA en un plazo de 30 días tras el nacimiento del potro. Los anuncios de nacimiento enviados más de 30 días después del nacimiento del potro deberán pagar la penalización por envío tardío del anuncio de nacimiento, tal y como se indica en la lista de tarifas de servicios.

2.6.1. Poner nombre al potro - Cada año civil, los nombres de los potros deben comenzar con letras específicas designadas por la KFPS. Los nombres deben ser relativamente sencillos y constar idealmente de una sola palabra. Las abreviaturas de nombres de explotaciones o iniciales no pueden preceder a un nombre, pero pueden seguir al nombre si lo aprueba la KFPS. No es necesario que los nombres sean neerlandeses. Una vez tramitados por el KFPS, los nombres no pueden ser modificados por el propietario.

2.7. FORMULARIO DE RECONOCIMIENTO DE NACIMIENTO

Tras tramitar el Registro de Nacimiento, la FHANA remitirá al propietario del potro el formulario de Reconocimiento de Nacimiento (papel de registro temporal o "Papel Azul"). Este documento sirve como papel de registro temporal y debe presentarse en el juzgamiento/marcado de identificación inicial del potro. El propietario deberá conservar una copia del documento.

2.8. JUZGAR AL POTRO

A menos que la distancia u otras limitaciones lo hagan imposible, todos los potros deben ser juzgados en el año de su nacimiento. Los potros son juzgados al lado de sus madres sólo si no han sido destetados y pueden recibir 1ª, 2ª, 3ª o ninguna prima. El documento original de Reconocimiento de Nacimiento debe acompañar al potro al juzgamiento. Encontrará más información sobre el juzgamiento en la Sección 5.

2.8.1. Inscripción sin evaluación - Los caballos pueden ser inscritos en el Libro de Potros y recibir un certificado de inscripción sin asistir a un juicio KFPS si se cumplen las siguientes condiciones:

Existe una razón válida para que el caballo no pueda asistir a un juicio KFPS en el año de su nacimiento;

Debe comprobarse la filiación;

Simultáneamente a la obtención de una muestra de material genético para la prueba de filiación, debe insertarse un microchip.

Estos procedimientos deben ser realizados y certificados por un veterinario autorizado que no sea el propietario actual o anterior del caballo o de su madre, utilizando las instrucciones y los materiales proporcionados por la FHANA.

2.9. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN

Cada potro recibe un código de identificación permanente. Se le suele administrar al potro como parte del proceso de registro, en el año de nacimiento. Este código aparecerá en el documento de registro permanente del caballo. Consulte en el Apéndice las "Especificaciones para la identificación permanente de los caballos frisones".

2.10. CERTIFICADO DE REGISTRO/LIBRO DE PULA

En el momento en que el potro se presenta inicialmente para su registro, el propietario debe entregar el documento original de Reconocimiento de Nacimiento (Papel Azul) a los jueces de la KFPS o a la FHANA. Será sustituido por el correspondiente Certificado de Registro KFPS. Una explicación de cada punto en los certificados laminados se encuentra en el Apéndice. Información adicional sobre el registro se puede encontrar en la Sección 4.

2.11. VERIFICACIÓN DE FILIACIÓN

2.11.1. Política de verificación de la filiación - Se tomarán muestras genéticas que permitan verificar el parentesco de todos los potros y sus madres. Las muestras podrán utilizarse para verificar el parentesco a discreción de la FHANA y/o la KFPS. Al solicitar el registro de un potro, los propietarios de los potros aceptan proporcionar el material genético apropiado del potro y de la madre. Además, se exigirán pruebas de verificación del parentesco a cargo del propietario en todos los casos siguientes:

  1. a. transferencia de embriones;
  2. b. potros destetados antes del juicio;
  3. c. caballos inscritos sin haber sido presentados a un juzgamiento;
  4. d. potros producidos por madres que hayan sido criadas con más de un semental en un período de tres ciclos de cría consecutivos;
  5. e. otras situaciones en las que la filiación y/o la identidad del caballo no puedan probarse de forma concluyente sin pruebas de verificación de la filiación.
  6. El propietario puede solicitar la verificación de la filiación de cualquier caballo a sus expensas.

2.11.2. Pruebas genéticas de sementales - Todos los sementales utilizados para la cría deben tener los resultados de las pruebas genéticas apropiadas en los archivos de la FHANA y/o la KFPS antes de que se les concedan privilegios de cría aprobados o de que se registre su descendencia.

2.11.3. Requisito de verificación de filiación para la inscripción - El material genético apropiado para la verificación del parentesco o los resultados reales de las pruebas cuando se requieran (ver Política de Verificación del Parentesco, sección 2.11.1.) deben estar en los archivos de la FHANA antes de que el Certificado de Registro sea enviado al propietario.

2.11.4. Obtención de material genético de las presas - Es responsabilidad de cada propietario de potro proporcionar material genético de la madre del potro para la verificación del parentesco. En todos los casos en los que el material genético de la madre no esté archivado en la FHANA, se recomienda a los propietarios que soliciten pruebas genéticas de la madre tan pronto como nazca el potro. Esto asegurará que el parentesco del potro pueda ser verificado en caso de que la madre no esté disponible en el momento en que el potro sea presentado para su registro.

2.11.5. Kits para la recogida de material genético y las instrucciones se enviarán a los propietarios previa solicitud y pago de la tasa correspondiente a la FHANA. El propietario deberá especificar los caballos concretos que desea analizar en el momento de solicitar los kits. Los gastos veterinarios relacionados con la verificación del parentesco y los gastos de envío al laboratorio corren a cargo del propietario.

2.11.6. Certificación de material genético - Los miembros del jurado de la KFPS, los funcionarios designados por la Junta Directiva de la FHANA o el veterinario del propietario del caballo pueden recoger el material genético para la verificación del parentesco. El veterinario o funcionario de la FHANA o de la KFPS deberá certificar el número de código de identificación del caballo. El propietario o antiguo propietario no puede certificar su propio caballo, aunque sea veterinario.

2.11.7. Resultados de la verificación de la filiación y discrepancias - Los resultados de las pruebas de verificación de parentesco serán guardados confidencialmente por la Asociación y no estarán a disposición de los propietarios. La verificación aleatoria de los resultados de las pruebas se realizará a discreción de la Junta Directiva y correrá a cargo de FHANA. Las discrepancias en la verificación de la filiación serán revisadas por la Junta Directiva. Si las pruebas posteriores revelan que no existe discrepancia, se reembolsará al propietario el coste de la toma de muestras. Sin embargo, si las pruebas posteriores confirman una discrepancia, el propietario del caballo o la estación de sementales serán responsables de todos los costes de las pruebas.

2.12. TRANSFERENCIA DE EMBRIONES

La principal razón para realizar transferencias de embriones es permitir que las yeguas de alto rendimiento tengan potros sin interrumpir los programas de entrenamiento/competición. Otras dos razones son aumentar el número de potros de una yegua en sus últimos años después de que su descendencia haya sido probada, es decir, de una madre preferente o de alto rendimiento, o cuando un accidente ha hecho imposible nuevos embarazos. A reserva de lo anterior y de otras circunstancias excepcionales, los potros producidos por transferencia de embriones pueden registrarse, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

2.12.1. REGISTRO DE EMBRIONES TRANSFERIDOS Y CONGELADOS POR LA FHANA

Con el continuo crecimiento de la transferencia de embriones y el procesamiento de embriones congelados, corresponde a la Friesian Horse Association of North America desarrollar un proceso para registrar el embrión congelado con el fin de asegurar la exactitud del pedigrí y minimizar posibles confusiones y conflictos. A continuación se proponen una serie de normas para controlar el rendimiento del embrión/ovocito tanto en los métodos congelados como naturales.
Formularios (Estos formularios están disponibles en el sitio web de FHANA)
- Formulario de inscripción para transferencia de embriones congelados
- Transferencia de propiedad de embriones congelados
- Inscripción para transferencia de embriones

 

2.12.2. Transferencia de embriones/óvulos -un caballo parido por una yegua que no sea su madre genética pero que le haya sido transferida mediante la técnica de transferencia de embriones/ovocitos podrá ser inscrito en el registro, siempre que se hayan realizado los siguientes procedimientos de notificación.

        1. Antes de la recogida prevista del óvulo fecundado, el propietario o arrendatario ha notificado por escrito a FHANA su intención de intentar una transferencia de embriones/ovocitos y ha abonado la tasa correspondiente. El formulario de inscripción para la transferencia de embriones debe utilizarse para notificar la recogida prevista del óvulo fecundado. El formulario de inscripción de transferencia de embriones será firmado tanto por el propietario del semental como por el de la yegua. Se aplicará una penalización de $50,00 si Inscripción se recibe después de la recogida del embrión y se aplicará una penalización de $75,00 si Inscripción después del parto. Los honorarios no son reembolsables. Sólo se podrán realizar sustituciones en caso de fallecimiento de la yegua del semental.
        2. Si una yegua está inscrita en FHANA para la transferencia de embriones/ovocitos pero el procedimiento no se intenta o no tiene éxito, se notificará a FHANA por escrito antes del 31 de diciembre. La inscripción podría entonces transferirse al año siguiente si así se desea.
        3. Se requerirán formularios de inscripción para cada transferencia de embriones que se intente. Las reproducciones múltiples o la recolección de múltiples embriones requerirán múltiples Inscripciones.

 

2.12.3. Embrión congelado Un caballo parido por una yegua que no sea su madre genética pero que le haya sido transferida mediante la técnica de transferencia de embriones/ovocitos congelados podrá ser inscrito en el registro, siempre que se hayan realizado los siguientes procedimientos de notificación.

1. Antes de la recogida y congelación previstas del óvulo fecundado, el propietario o arrendatario ha notificado por escrito a FHANA su intención de intentar una congelación de embriones/ovocitos y ha abonado la tasa correspondiente. El formulario de inscripción de transferencia de embriones congelados debe utilizarse para notificar la recogida y congelación previstas del óvulo fecundado. El formulario de inscripción de transferencia de embriones congelados será firmado por el propietario del semental y el propietario de la yegua. Se aplicará una penalización de $50,00 si Inscripción se recibe tras la recogida y congelación del embrión y se aplicará una penalización de $75,00 si Inscripción después del parto. Los honorarios no son reembolsables. Sólo se podrán realizar sustituciones en caso de fallecimiento de la yegua o el semental.
2. Si una yegua está inscrita en FHANA para la transferencia de embriones/ovocitos congelados, pero el procedimiento no se intenta o no tiene éxito, se notificará a FHANA por escrito antes del 31 de diciembre. La dirección Inscripción podrán transferirse al año siguiente si así se desea. Los embriones congelados que no se hayan almacenado antes del 1 de enero de 2008 deben registrarse y cumplir todas las normas y reglamentos aplicables. .
3. Transferencia de embriones congelados Se requerirán formularios de inscripción para cada transferencia de embriones que se intente. Las reproducciones múltiples requerirán múltiples Inscripciones.
4. La propiedad del embrión congelado puede transferirse. Cada transferencia de propiedad del embrión será registrada por la FHANA. La transferencia de propiedad se completará rellenando el formulario de transferencia de propiedad de embriones congelados y enviándolo a la FHANA junto con una copia de la inscripción de transferencia de embriones congelados. El formulario de transferencia de propiedad de embriones congelados irá acompañado de una tasa de transferencia de propiedad de $50,00.

FHANA, con el fin de evitar conflictos, recomienda encarecidamente que el cumplimiento del contrato tanto para la Transferencia de Embriones como para la Transferencia de Embriones Congelados sea acordado por los propietarios de la yegua y del semental antes de la inseminación. En el contrato de cría de los propietarios de sementales debe figurar el texto relativo a la ejecución del procedimiento y su cumplimiento. Como en toda cría, la pérdida de los servicios del semental también debe estar contemplada en el acuerdo.

Libro de recursos FHANA

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